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lunes, 30 de julio de 2012

Los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos

Foro por la Vida-Vicaría DDHH Caracas

Desde hace unos de veinticinco años se ha venido usando crecientemente la expresión “defensores de derechos humanos” para referirse a una categoría de miembros de la sociedad civil y a sus organizaciones, cuya misión consiste precisamente en la protección y promoción de dichos derechos fundamentales. La Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos de 1984, ha sido seguida de numerosos otros documentos, informes y mecanismos de protección, tanto en el plano internacional como en el ámbito de entidades intergubernamentales regionales, todos los cuales  procuran destacar la necesidad y legitimidad de las actividades de estas personas e instituciones, o bien documentan y denuncian diversas formas de ataque u hostigamiento en su contra. 

¿Quiere esto decir que esa categoría de personas debe gozar de derechos especiales?  La respuesta es que en cuanto individuos no tienen ni más ni menos derechos que los que corresponde a todos los miembros de la familia humana.  Lo que sí se busca enfatizar, y con razón, es que la tarea que desempeñan es esencial y que atacar a quienes defienden los derechos humanos implica un grave riesgo para la protección de tales derechos y mayor vulnerabilidad para las personas afectadas.

Con todo, la conciencia ciudadana acerca de la vital importancia de defender y promover los derechos humanos,  parece crecer sostenidamente desde los años sesenta del siglo pasado, con ribetes semejantes, en las más distintas latitudes.  Esto es, sin duda, un signo de esperanza de cara a la persistencia, en muchos países, del autoritarismo, los intentos de socavar la democracia  y las prácticas violatorias de los fueros fundamentales de toda persona.

El movimiento pro derechos humanos se desarrolló y creció, hasta mediados de los años ochenta, principalmente luchando en contra de las prácticas represivas de regímenes dictatoriales de distinto signo ideológico.  En esta campaña, dicho movimiento logró que el concepto de derechos humanos pasara a ser una noción ético-política familiar y de uso corriente, que las preocupaciones humanitarias ocuparan los titulares de los medios de comunicación en todo el mundo y que las organizaciones internacionales y los gobernantes no pudieran hacer desentenderse de este clamor.

Las  organizaciones de derechos humanos alcanzaron mayor presencia y legitimidad.  Sin embargo, se vieron encaradas por nuevos desafíos, que consistían no sólo en defender los derechos fundamentales en situaciones de conflicto armado o de grave quebrantamiento de la democracia, sino en formular proposiciones constructivas tendientes a enfrentar un pasado de graves violaciones y a fortalecer los sistemas democráticos frente a ciertas persistentes debilidades:  la perpetuación de la pobreza; la exclusión o marginación de amplios sectores de la sociedad; endebles leyes e instituciones públicas; insuficiente participación política y una extendida corrupción.


No corresponde al movimiento de derechos humanos ni a sus defensores  tomar posiciones políticas en cuanto tales, sin perjuicio que cada persona puede tener, como individuo,  las opciones que libremente escoja.  Lo que sí es imperativo para ellos es mantener, en toda situación y bajo todo régimen o proceso político, una adhesión irrestricta al principio de respeto a los derechos humanos y una defensa decidida de los mismos y de las personas afectadas,  cuando tales derechos son violados o peligran.

Es obligación de las autoridades estatales no sólo respetar los derechos fundamentales, sino reconocer el deber y derecho de cada cual de defenderlos y promoverlos.  Y es deber de la comunidad internacional velar por la observancia de los derechos humanos, lo que supone exigir la seguridad y libertad de acción de quienes los defienden desde la primera línea.  Así lo exigen principios universales imperativos que han llegado a ser parte esencial del patrimonio ético de la humanidad.

Contacto: Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
Teléfono: 0212 564 75 09

martes, 17 de julio de 2012

Llueve sobre…. y yo sigo en la azotea mirando pa´fuera

Foro por la Vida Justicia y Paz Los Teques
La Ley habilitante otorgada al Presidente de la República para hacer frente a los efectos de las lluvias que afectaron al país en noviembre de 2010, ha resultado un verdadero palo de agua; las delegaciones legislativas en términos tan amplios han llegado a materias penales, crea delitos , legisla sobre derechos. Una Prueba de ello es el nuevo Código Procesal Penal (COPP) aprobado en Consejo de Ministros el 15 de junio de 2012 mediante decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley, por el Presidente de la República.
El COPP tiene un elenco de cambios que nos ponen frente a un nuevo sistema procesal penal; vulnera derechos de los procesados ( Posibilidad de juicio en ausencia, de no presentarse la persona procesada, posibilidad de revocatoria de medidas sustitutivas a la prisión, si no se presenta la persona procesada y posibilidad de que el juez acuerde, de manera totalmente discrecional, que el juicio no sea público), deja sin efecto el principio de participación ciudadana en la administración de la justicia penal, limita seriamente las medidas alternativas de cumplimiento de pena, los lapsos se han extendido así como las condiciones para su otorgamiento, una regresión en cuanto al acompañamiento y defensa de víctimas; los abogados de las organizaciones de derechos humanos quedan seriamente limitados para actuar en nombre de sus organizaciones, pues la modificación le brinda potestad solamente a la Defensoría del Pueblo y personas naturales, excluyendo a ONG, para presentar querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones.
 Quienes trabajamos en la defensa de los derechos de los privados y privadas de libertad, víctima de innumerables violaciones a sus Derechos Humanos, vemos como ha caído un aguacero sobre los privados y privadas de libertad y les ha dejado en la azotea de los recintos penitenciarios mirando desde pa´ fuera (como dicen ellos), sin ninguna posibilidad real de tener acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de pena e impide que historias como la de Benito Díaz (nombre ficticio) quien gracias a una medida alternativa de cumplimiento de pena ha podido reconducir su vida y hallar a través de la Comunidad Cristiana “Jesús es Señor” (en Calabozo - Estado Guárico) reinsertarse en la sociedad. Él cuenta que hace apenas tres años residía en otro calabozo, el Internado Judicial de Los Teques, donde llegó luego de ser detenido por tráfico de estupefacientes. Luego de pasar 36 meses en la cárcel y perder 40 kilos de peso, decidió entregar su vida a Cristo. Concluirá su condena en el año 2013, solo que, gracias a unos beneficios procesales que le fueron otorgados, está terminando de pagar su pena dentro de esta congregación, la cual conoció gracias a la Hermana María José González, Directora de Cáritas Los Teques. Con la presencia de Cáritas y de las hermanas de la Comunidad Cristiana “Jesús es Señor” Benito repite, sin cesar, que sus oraciones fueron escuchadas por Dios, quien le habría enviado a la hermana para salvarle la vida.
 “Yo entré en la cárcel el 25 de noviembre de 2005 y la conocí a mediados de 2007. Ella fue enviada por Cáritas, y nos visitó con un equipo de colaboradoras alegres, bellas y amables, quienes nos aportaron la luz y el amor de Dios. Nos predicaron el Evangelio y nos dieron aliento y ayuda, material y espiritual. Comenzaron dándonos comida, detergente para lavar la ropa y jabón de baño; luego nos llevaron camisas y zapatos”.
 La mirada de Benito se ilumina cuando recuerda cómo el equipo de Cáritas ayudó a que él, junto a otros diez reclusos extranjeros, sobreviviera a la dinámica del penal; donde dice que estaban hacinados como ratas y muchas veces el grupo debía obedecer a la ley del más fuerte. Hoy sonríe al explicar su rutina diaria: se levanta, hace ejercicios para vencer el principio de artrosis que heredó tras consumir cocaína por once años; toma una ducha, y luego va a la capilla a orar y a pedirle al Santísimo que le dé fortaleza para continuar en su proceso de reinserción social.
 “Antes de conocer a María José estuve un año en el pabellón del “Monstrico”, donde perdí 40 kilos y llegué al máximo del infierno. Allí vi cosas que no son de este mundo. Después fui al pabellón de la Iglesia del tres, y al final, estuve un tiempo en La Máxima; donde gracias a Dios la conocí. Por ella salimos de ese lugar de tristeza, que de solo contarlo revivo en el corazón lo que sufrí allí adentro. Ahora ella es mi madrina, porque la escogí cuando hice mi confirmación”.
Es el testimonio vivo de uno de los tantos ex reclusos que desean regenerarse y trabajan para ello. Confía que la tarea es posible, sólo insiste en señalar que, además de fomentar las condiciones necesarias para la rehabilitación del interno; es imprescindible la convicción personal del reo. Algo que a su entender, jamás ocurrirá por imposiciones externas, sino a través del amor y la misericordia.
“Yo pasaba horas y horas frente a la ventana, imaginando la vida fuera de la cárcel. Miraba las estrellas y el color del ocaso. Los atardeceres más lindos de mi vida los vi en Los Teques. Son de color naranja. Allí, dentro de esas cuatro paredes, empecé a valorar el cielo y los árboles, porque no estaban a mi alcance. Cuando salí, miré todas las estrellas para mí y pude apreciar la noche. Sé que no estoy rehabilitado en un cien por ciento, estoy en un proceso; pero aquí me ayuda desde el coordinador general hasta los muchachos más pequeños. Si no fuera por vosotros, yo no estaría aquí. Esa es la verdad. Son unos ángeles de Dios que, en medio de la maldad, hacen justicia y son nuestra luz. Yo pido para que ustedes continúen trabajando, solo que lo hagan juntos y con prudencia”. Ojalá que ésta no sea solo una historia qué contar.
Ojala que desde nuestra exigencia al Estado venezolano podamos tener una justicia restaurativa que permita a los privados de libertad la posibilidad de rehacer su vida y no seguir en la azote mirando pa’ fuera, pa’ fuera como dicen ellos y ellas. Ojalá que la historia de Benito, pueda repetirse en los miles de privados de libertad de nuestros centros de reclusión venezolanos. Justicia y Paz Los Teques Email: caritaslosteques@gmail.com

lunes, 9 de julio de 2012

Foro por la Vida exige protección de integridad personal de Rocío San Miguel y pleno cumplimiento del debido proceso en caso de Dra. Ana María Abreu San Miguel


Foro por la Vida  exige protección de  integridad personal de Rocío San Miguel y pleno cumplimiento del debido proceso en  caso de Dra. Ana María Abreu San Miguel


Caracas, 3 de julio de 2012. La coalición de organizaciones no gubernamentales  Foro por la Vida exige que se garantice la vida e integridad de la Dra. Ana María Abreu de San Miguel, cuñada de Rocío San Miguel, directora de la organización Control Ciudadano, así como de toda su familia. Además de que se cumpla con el debido proceso en la investigación que se abrió a la Dra. Abreu.
De acuerdo con información brindada por Rocío San Miguel, el viernes 29 de junio, a las 9:30am aproximadamente, se presentaron unos 14 funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), en la residencia del hermano de Rocío San Miguel, directora de la ONG Control Ciudadano.
Los funcionarios del SEBIN se trasladaron hasta esta residencia en 8 vehículos oficiales, portando armas de fuego de alto calibre con una presunta orden de allanamiento emitida por el Tribunal  13 de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego de varias horas la comisión policial se llevó detenida, sin presentar una orden de detención, ni permitirle comunicación con sus abogados ni con su esposo,  a la cuñada de Rocío San Miguel, la médico Ana María Abreu de San Miguel. Los funcionarios del SEBIN, también, se llevaron de la residencia computadoras y documentos de la familia. Para el momento de este procedimiento, en la residencia se encontraban la mamá de la Dra. Ana María de San Miguel, de 80 años de edad y un menor de edad de 10 años, hijo de la  Dra. Ana María Abreu San Miguel. Es importante resaltar que la familia y los abogados de la Dra. Ana María Abreu de San Miguel no tuvieron conocimiento de su paradero por varias horas durante el viernes 29 de junio. Solo al final de la noche pudieron confirmar que la Dra. Ana María Abreu de San Miguel se encontraba detenida en la sede del Servicio de Inteligencia Policial (SEBIN), ubicada en el Helicoide en Caracas.
Según la Dra. Rocío San Miguel desde hacía varios días vehículos sin matrícula y con vidrios oscuros circulaban sospechosamente por el lugar de residencia de su hermano.
La Dra. Ana María Abreu de San Miguel, es médico cirujano y durante 12 años se ha desempeñado como tal en el Palacio de Miraflores y en un Módulo del Sector de Pinto Salinas, en Caracas. La Dra. Ana María  Abreu se dedica a la atención de personas que habían perdido sus viviendas durante las fuertes lluvias del 2010 y que están alojadas en la Plaza Bicentenaria, en condición de damnificadas. Como informan sus familiares, la Dra. Abreu de San Miguel en sus labores sólo maneja información relativa al estado de salud de sus pacientes.
El sábado 30 de junio, los familiares de la Dra. Ana María de San Miguel y sus abogados, estuvieron a la espera del traslado a los tribunales de control para la respectiva audiencia de presentación de la detenida. No obstante esta audiencia no se realizó ni el sábado 30, ni el domingo 1 de julio, violándose los lapsos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela (art.236 y 373 del COPP y 44 y 49  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Asimismo, desde el viernes 29 de junio tampoco los familiares ni sus abogados habían podido comunicarse con la Dra. Abreu de San Miguel, desconociéndose las causas de su detención y los motivos de la misma. Sólo se conoció el día 1 de julio que el Juzgado 35 de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  designado inicialmente, había declinado  la competencia en el Juzgado 13 de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el mismo juzgado que ordenó el allanamiento en la residencia de la Dra. Ana María Abreu de San Miguel.
El 2 de julio de 2012  el Juzgado 13 de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realizó la audiencia de presentación, decretando la privación de libertad de la Dra. Ana María Abreu de San Miguel, en virtud de la solicitud realizada  por la Fiscalía Auxiliar  50 del Ministerio Público con competencia Nacional en materia de Terrorismo, fundamentándose la decisión en el artículo 134 del Código Penal por Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación por supuesta fuga de información por revelar secretos políticos y militares de la nación. En esa misma ocasión, se ordenó la reclusión de la Dra. Abreu de San Miguel en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). Los familiares y los abogados de la Dra. Ana María Abreu de San Miguel mostraron su profunda preocupación por la imputación en este caso del delito de fuga de información, destacando que la Dra. Abreu no maneja ningún tipo de documentos o datos vinculados a la seguridad del Estado Venezolano.

 Cabe indicar que Rocío San Miguel, Directora de la ONG Control Ciudadano,  desde el 18 de enero de 2012  es beneficiaria, al igual que su hija, de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, dada la grave situación de riesgo que ha venido enfrentando por su trabajo. Estas medidas se acordaron, luego de un largo periodo de amenazas de muerte y de hechos de criminalización sistemáticos que sufriera la Dra. Rocío San Miguel y su hija, menor de edad. Sin embargo, en marzo de 2012, en un nuevo desacato a los órganos internacionales de protección de derechos humanos, el tribunal 36 de Control de Caracas desconoció las medidas acordadas.
Por todo lo anterior, en nuestro carácter de organizaciones de derechos humanos, exigimos muy respetuosamente  a las autoridades  competentes que, sin más dilaciones:
1) Se le garantice el debido proceso al que tiene derecho la Dra. Ana María de San Miguel  y se proteja su integridad personal y vida.
2) Se dé pleno cumplimiento a las medidas cautelares dictadas
,
en fecha 18 de enero de 2012, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de Rocío San Miguel y de su hija.
3) Enfrenten la impunidad en los casos de delitos  contra defensores de derechos humanos, asegurando que las denuncias de los defensores sean investigadas y que sean tramitadas con prontitud y de manera transparente, independiente y responsable.
4) Tomen las medidas pertinentes para garantizar las condiciones necesarias para que los defensores(as) de derechos humanos puedan cumplir con su labor como contralores sociales y además se les garantice el derecho a la vida y a la  integridad personal, al igual que lo merecen todos y todas las venezolanas.

En Caracas, a los 9 días del mes de julio de 2012, suscrito por las organizaciones:

-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela (CPDH-UCV)
-Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
-Acción Solidaria (Acsol)
-Espacio Público
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
-Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
-Justicia y Paz
-Caritas Los Teques 

Desafíos de Venezuela en el MERCOSUR

Foro por la Vida. Provea
En los próximos días Venezuela pasará a ser Estado Parte del proceso de integración Mercosur. Desde el año 2005 nuestro país solicitó su ingreso y se mantenía como Estado Asociado debido a la oposición que realizó durante varios años el senado brasileño y la persistente resistencia del senado Paraguayo.
Los dos parlamentos afirmaban que el gobierno venezolano tenía una política sobre los derechos humanos contraria a los postulados del proceso de integración. Tras el Golpe de Estado en Paraguay y su expulsión transitoria de ese bloque regional, Argentina, Brasil y Uruguay dieron el visto bueno a nuestro país. Nos complace el ingreso como Estado Parte.
En el año 2009 en conversación directa con el Senado Paraguayo expusimos lo inconveniente que era se obstruyera el ingreso de nuestro país. Consideramos en esa oportunidad y lo afirmamos ahora que como Estado Parte habrá mayor posibilidad de controlar y exigir al gobierno del presidente Chávez un comportamiento democrático en materia de derechos humanos.
Son varios los desafíos que tendrá que afrontar el gobierno.
El primero de ellos sin duda está relacionado con la afirmación que denunciará la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y se retirará del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. ¿Empezará contrariando totalmente las obligaciones de las normas dictadas por Consejo del Mercado Común órgano superior cuyas decisiones son de carácter obligatorio?
La Decisión 17/05 denominada Protocolo de Asunción sobre Derechos Humanos del MERCOSUR obligatoria para los Estados Partes y de ingreso directo al ordenamiento jurídico de nuestro país reafirma los principios y normas contenidas en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos regionales de derechos humanos, así como en la Carta Democrática Interamericana. Es decir, el Protocolo da pleno reconocimiento a la Convención Americana.
El Protocolo establece una relación directa entre Derechos Humanos y Democracia. En tal sentido define que la vigencia del orden democrático constituye una garantía indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos es nuevamente reafirmada en la Decisión 25/08 denominada “Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad”
En el año 2004 el presidente Chávez suscribe La Declaración Sobre Derechos Humanos en el Mercosur. En esa Declaración los presidentes de los Estados Parte y Asociados asumen el compromiso de continuar con el proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Venezuela ingresará al Mercosur en momentos en que la Fiscal General de la República ha puesto en duda continuar obligados con la Corte Penal Internacional. Pues bien en 2004 los presidentes de los Estados del Mercosur incluyendo al presidente Chávez suscribieron la Declaración Presidencial sobre Compromiso del Mercosur con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En esa declaración dan un gran valor a la Corte expresando que reafirman su compromiso a favor de los principios de derecho internacional, señalando que la entrada en vigor del Estatuto de Roma representa un avance de la comunidad internacional para poner fin a la impunidad de los autores de crímenes contra la humanidad tipificados en ese instrumento.
El primer gran desafío por lo tanto que tiene el gobierno venezolano es respetar todo lo ya decidido y acordado por los órganos del Mercosur en materia de Derechos Humanos y Democracia y lo ya normado es incompatible con una posible denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El segundo desafío es asumir que hay decisiones del Consejo del Mercado Común que entran directamente al ordenamiento jurídico del país ¿se cumplirán esas decisiones o se argumentará que violan la soberanía del país? Y son de orden económico, político y social.

lunes, 2 de julio de 2012

Acceso a la información pública: derecho humano

Foro por la Vida. Espacio Público
El acceso a la información pública es una insustituible herramienta para la participación en la sociedad. La opacidad sirve únicamente a intereses asociados a la discrecionalidad y arbitrariedad, constituyéndose en caldo de cultivo para ineficiencia, corrupción y ausencia de eficacia en la aplicación de políticas públicas.
Las peticiones de información pública responden a la diversidad de intereses que conviven en una sociedad, responden al derecho a participar libre y públicamente en los temas de interés para cada persona o grupos de la sociedad.
Las peticiones también responden a la necesidad de información asociada a la realización de otros derechos. Por ejemplo conocer la calidad de las medicinas o su costo puede ser sustantivo para la realización del derecho a la salud; o conocer las políticas preventivas de la industria petrolera acerca del impacto ambiental de sus operaciones permite realizar contraloría social relativa al derecho a un ambiente sano.
 En un estudio realizado en el 2011, basado en 61 peticiones de información a diversas instituciones públicas venezolana, un 12% recibió alguna respuesta por parte de los funcionarios y apenas un 6,5% respondió adecuadamente. En el 83,6%, es decir en 51 de las 61, de las peticiones la respuesta fue el silencio, la no respuesta. Las peticiones no eran complejas y respondían a obligaciones regulares de los entes consultados. Incluyeron, por ejemplo, una copia de sus balances para el caso de una empresa pública; datos asociados a los resultados a las tasas de homicidios; o programas desarrollados para prevenir la violencia de género.
Los resultados demuestran que el acceso a la información es excepcional y los procedimientos administrativos no permiten su adecuada realización. Cuando ello ocurre queda la opción de recurrir a la vía judicial para resarcir el daño y acceder a la información que nos interesa. Cuando una petición no es respondida por las autoridades, siendo un derecho constitucional, puede ejercerse un amparo ante los tribunales competentes.
De acuerdo a varias sentencias judiciales ese recurso no es el adecuado y debe recurrirse a otro, el de abstención o carencia, que pretendidamente es el más rápido y efectivo. No es el único caso, tampoco la primera vez, en la que el contenido y alcance de un derecho humano se pierde en argumentos jurídicos que pretenden justificar su desmantelamiento. De un modo continuado tribunales venezolanos, especialmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señalan obligaciones a las personas en ejercicio de un derecho humano, que cuenta con garantías en la constitución venezolana, en vez de efectivamente ordenar a las instituciones públicas que provean la información que le solicitan.
En las últimas sentencias del TSJ, ahora también las personas deben sumar a su exigencia judicial más “pruebas que acrediten las gestiones que haya realizado ante la Administración para obtener respuesta” y al mismo tiempo no define cuales serían estas “gestiones” . Una carrera de obstáculos para eludir la obligación de rendir e informar a las personas sobre temas de genuino interés público.
Los derechos humanos deben garantizarse con recursos judiciales expeditos y la interpretación de las leyes debe ir siempre cónsona con el principio “pro homini”, en el sentido de no establecer mayores restricciones u obstáculos al acceso a la información pública que resulten innecesarias para obtener el fin perseguido.
De las 61 peticiones de información que realizamos en el año 2011, decidimos recurrir a la vía judicial para 6 de ellas el objeto de que el Estado venezolano, a través del Poder Judicial, resarciera el derecho que nos asiste a conocer la información pública que reposa en diversas instituciones. Hasta ahora no hemos podido lograr que nos respondan.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00384-25412-2012-2012-0372.html
El Foro por la Vida es la coalición venezolana de organizaciones en Derechos Humanos