Comunicados sobre DDHH

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lunes, 25 de junio de 2012

Ante un mundo herido, un corazón hospitalario


Foro por la Vida. 
Servicio Jesuita a Refugiados

El Servicio Jesuita a Refugiados (SJR) tiene una década acompañando a la población refugiada en Venezuela y en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Refugiado queremos propiciar la reflexión sobre el valor de la hospitalidad y la necesidad de ver a las personas en situación de refugio como sobrevivientes que luchan por sus derechos humanos.

Acompañar significa caminar al lado de la persona, les acompañamos y ofrecemos nuestra hospitalidad a los más vulnerables, a los que están en las fronteras marginalizados por el aislamiento, la hostilidad y la xenofobia. La hospitalidad engloba la idea de acoger al otro con dignidad, coexistencia, justicia, igualdad y solidaridad.

Las personas refugiadas en Venezuela se encuentran en situaciones muy lejanas a la concepción de hospitalidad, respeto y garantía de sus derechos humanos. La piedra angular de los problemas que afrontan diariamente se relaciona con el tema de la documentación: la ausencia de un marco normativo compatible con la protección internacional, con base en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, que regule su condición migratoria una vez sean refugiados reconocidos por la Comisión Nacional para los Refugiados; con la inexistencia de un plazo razonable en la decisión de las solicitudes y por las bajas tasas de reconocimiento del estatus de refugiado.

Las dificultades antes mencionadas son obstáculos para el acceso y goce de derechos humanos. Así, en el tema educativo, los niños, niñas y adolescentes provenientes de Colombia que han huido de graves violaciones a sus derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, no tienen acceso efectivo a la educación, si bien constitucionalmente se reconoce como un derecho universal y existen directrices del Ministerio de Educación y Zonas Educativas para que pueden acceder a las instituciones educativas, también debe incluirse el derecho a obtener los certificados y documentos habilitantes que demuestren la aprobación del grado académico.

Sobre el derecho al trabajo, la ausencia de políticas públicas en el ámbito laboral que respondan de forma diferenciada a la situación de los refugiados y solicitantes de refugio, lo que genera situaciones de explotación y servidumbre, inserción exclusiva al trabajo informal, desempleo y situaciones de vida precarias.

La hospitalidad es el camino para comprender en toda su dimensión la cohesión social que no se agota en cubrir las necesidades básicas de subsistencia, sino que es preciso diseñar y ejecutar políticas públicas que brinden con un enfoque diferencial y duradero el desarrollo humano en concordancia con el progreso social, la igualdad, la sostenibilidad y en definitiva el respeto y garantía a los derechos humanos.


Datos sobre asilo y refugio

- Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hasta junio de 2011 en Venezuela existían 200 mil Personas con Necesidad de Protección Internacional (PNPI).

- Hasta junio de 2011 la cantidad de 15.800 personas han solicitado al Estado venezolano, por intermedio de la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR) la condición de PNPI. De esta cifra, 1.547 la han obtenido, representando 10% del total.

- Según la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR) el 90% de las personas que se refugian en Venezuela atraviesan la frontera por ser perseguidas por su opinión política y 67% son campesinos.

- Según ACNUR entre los meses de enero-agosto del 2011 un total de 1559 solicitantes de refugio ingresaron a Venezuela. El estado que más concentró a estas personas fue el Táchira (904), seguidos por Zulia (369) y Caracas (162)

- Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Venezuela es el tercer país de América Latina con personas solicitantes de asilo en Estados Unidos, con 6.701 personas. En primer lugar está Colombia (113.233), seguido de México (6.813).

- Colombia es el país del mundo con mayor número de desplazados internos, con más de 5.28 millones de personas.

Datos extraídos del Informe Anual 2010-2011 de Provea

Contacto: direccion@sjrvenezuela.org.ve

jueves, 21 de junio de 2012

Uso y abuso de las medidas sustitutivas a la prisión


Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)

La reciente detención del abogado José Amalio Graterol, defensor de la juez María Lourdes Afiuni, ya había sido advertida. A mediados de marzo Graterol, junto a su socia y compañera en la defensa de Afiuni, Thelma Fernández, denunció ser objeto de amenazas. Un funcionario de la Fiscalía General les habría informado que “en el Ministerio Público se estaba cocinando una maldad en su contra, siembra de drogas o armas, con la finalidad de privarnos de libertad y que no siga con el caso Afiuni”.
La detención y pase a juicio de Graterol, por negarse a continuar una inconstitucional audiencia de juicio en ausencia, no es más que la escusa para sacarlo, al menos temporalmente, del caso Afiuni y, en todo caso, disminuir su capacidad de respuesta como “el defensor de la juez de Venezuela”. Se trata de una reacción desproporcionada ya que, en el supuesto negado de haber existido alguna acción impropia, ésta debía sancionarse por vía disciplinaria.
Se recurre a la criminalización, mediante el pase a juicio por supuesto delito de obstrucción de la justicia, cuya pena máxima es de 3 años de cárcel. Debido a la naturaleza del supuesto delito, el juicio debe realizarse en libertad, la cual se concede finalmente bajo cuatro condiciones: prohibición de salida del país, prohibición de habar sobre los casos que representa en los tribunales del estado Vargas, presentación periódica cada 15 días y presentación de dos fiadores cada uno de los cuales debía demostrar ingresos iguales o superiores a 180 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 16.200 cada uno.
Pese a que el COPP establece un límite máximo de tres medidas sustitutivas a la prisión, Graterol tiene la libertad condicionada al cumplimiento de cuatro. Y no es el primer caso.
La Juez Afiuni fue impuesta de tres medidas: arresto domiciliario, presentación periódica (para demostrar que no se ha fugado mientras está bajo la custodia de 16 funcionarios de la Guardia Nacional) y prohibición de dar declaraciones a los medios de comunicación; pero el juez añadió una prohibición de salir a las áreas comunes del edificio donde está fijada su residencia para tomar sol o realizar ejercicio. Adicionalmente, el tribunal a cargo de su caso se ha negado a establecer un procedimiento en caso de que Afiuni requiera un traslado médico de emergencia, lo cual – al igual que el sol y el ejercicio – sí existe para el resto de la población penitenciaria.
Cuando al Comisario Lázaro Forero se le otorgó finalmente la medida humanitaria, con todas las condiciones impuestas por el tribunal a cargo, tuvo la “infeliz ocurrencia” de dar unas breves declaraciones al llegar a su casa, provocando la inmediata reacción del Poder Judicial; se le hizo saber que no podía dar declaraciones, imponiéndole una medida adicional, asegurando de esta manera su silencio.
Años atrás, un tribunal del Táchira acordó medida cautelar sustitutiva a favor de Gustavo Azócar, con tres condiciones: prohibición de salida del país; presentación al tribunal y no hablar públicamente de su caso. Al cumplir dos años (tiempo máximo previsto para las cautelares) el tribunal agrega una nueva restricción: “prohibición de realizar cualquier comportamiento que implique obstrucción de la justicia dirigido hacia testigos o expertos o cualquier persona que tenga que declarar en este juicio como órgano de prueba”. Con fundamento en esta nueva restricción se revocó la medida cautelar sustitutiva y se ordenó nuevamente la privación de libertad. El periodista no había violado la prohibición, ya que simplemente colocó en una página web dos artículos ya publicados por otros comunicadores, siendo información de dominio público.
En estos y en muchos otros casos, todos con connotaciones políticas, el Poder Judicial abusa de disposiciones que tienen como único propósito impedir la evasión de un procesado y una eventual influencia indebida en el desarrollo del proceso, como armas para silenciar la disidencia, evitar cuestionamientos y apostar al olvido.

lunes, 18 de junio de 2012

Foro por la Vida se une a solicitud de medida humanitaria para el comisario Iván Simonovis


Caracas. 18 de junio de 2012. Organizaciones de la vocería del Foro por la Vida, coalición de organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, solicitamos al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua una medida humanitaria para el Comisario Iván Simonovis, quien está cumpliendo una pena en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), desde hace ocho años.

Esta solicitud se suma a la que ya han realizado familiares del Comisario y se encuentra consagrada en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal e interpuesta con base en el delicado estado de salud y las gravísimas condiciones de reclusión que ha padecido el Comisario Simonovis, con graves consecuencias en su integridad personal, y que por su sistematicidad pueden ser calificadas como delitos de tortura, el cual es de carácter imprescriptible, tal como lo establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional en los artículos 5 y 7.  Por lo que, la protección de la integridad personal pertenece al núcleo inderogable que no puede ser suspendido ni suprimido jamás, cualquiera sea la circunstancia en que se encuentre un Estado.

El Comisario Simonovis permanece en un improvisado calabozo individual de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, donde es encerrado con candado entre las 10 de la noche y 6 de la mañana. Sólo se le permite salir de su calabozo durante el día a un pasillo que mide 28 metros de largo por 1 metro de ancho, el cual se encuentra situado frente a los calabozos y sirve de desplazamiento a 16 personas que se encuentran recluidas en ese sector. El pasillo es totalmente cerrado, carece de ventilación natural  y no permite ver la luz del día. Cabe indicar, que a los detenidos se les permite tomar sol por una vez cada quince o más días, por espacio máximo de una hora, todo lo cual incumple con las características requeridas por las Reglas Mínimas de Tokio para el Tratamiento de los Reclusos.

Exámenes practicados en el 2008 al Comisario Simonovis, como el de la Densimetría Ósea  han indicado, entre otras cosas, que tiene riesgo de fractura a nivel de la columna lumbar, así como a nivel del fémur izquierdo, pues su densidad mineral ósea está por debajo de los valores normales para un paciente de su edad.  El Comisario comenzó a recibir la luz del sol hace cinco (5) años, con un promedio de apenas cinco (5) horas al mes, lo que finalmente significa que ha recibido solo trece (13) días completos de sol en ocho años. La falta de exposición a la luz solar, es sin duda, una causa principal de las graves afectaciones óseas que presenta  Iván Simonovis, así como de otras lesiones graves  a su integridad personal.

Finalmente, por nuestra parte, como organizaciones de Derechos Humanos, debemos indicar que, ni las instalaciones del SEBIN, ni ninguna de las diferentes cárceles del país, reúnen actualmente las condiciones para que un detenido con las anomalías que presenta el Comisario Iván Simonovis,  pueda  recibir tratamiento y atención médica adecuados.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 43, el derecho a la vida y obliga al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, asimismo el artículo 46 reconoce la obligación de respetar la integridad física, psíquica y moral de toda persona, garantizando la prohibición de sometimiento a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por su parte el Estado Venezolano, en 1991, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y  el 1 de julio de 2011 firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por todos los argumentos expuestos y fundamentados en los instrumentos legales de carácter Constitucional, instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y ante el Código Orgánico Procesal Penal, las organizaciones que conforman la vocería del Foro por la Vida solicitamos al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua:

1.) Le sea otorgada la libertad condicional por medida humanitaria al Comisario Iván Simonovis, la cual le permita trasladarse a un lugar en donde pueda ser atendido con toda la asistencia requerida y bajo las medidas de higiene recomendables para su pronta recuperación.

2) Se garantice la debida atención médica del ciudadano Iván Simonovis, a los fines de resguardar su vida e integridad física, de acuerdo a los estándares internacionales relacionados a la atención de personas privadas de libertad.


Por la vocería del Foro por la Vida:
- Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.
- Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).
- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA).

lunes, 11 de junio de 2012

Sin discriminación es posible erradicar el VIH

Foro por la Vida. Autor: Acción Solidaria ACSOL
En materia de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), todas las personas deberían estar correctamente informadas, disponer de medios de protección y de facilidades de diagnóstico y, en caso de contraerlo, recibir atención adecuada y el acceso, sin interrupciones, a los medicamentos apropiados para proteger su salud y su vida. Pero, el cumplimiento de estos pasos ha sido posible en la medida que se ha derrotado la discriminación. Con los conocimientos y métodos que hoy existen, toda enfermedad asociada al VIH es tratable, toda muerte es evitable y toda transmisión es prevenible. Si han seguido ocurriendo, es porque la discriminación no se ha detenido, y los contextos jurídicos, políticos e institucionales donde aún se practica, son débiles para garantizar la igualdad y la universalidad de derechos.
La discriminación es la práctica de negar, privar, desfavorecer o excluir a determinadas personas del reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. Tiene origen en estigmas —basados en alguna o varias características humanas distintivas— que ponen en duda la dignidad de las personas, las degradan socialmente y las hacen objeto de actitudes y acciones hostiles. Es posible discriminar cuando se posee alguna forma de poder —por autoridad, estatus, ascendencia o conocimiento— que consigue ejercerse de manera arbitraria y, apoyándose en los estigmas, actúa impunemente con la intención o el resultado de menoscabar derechos.
En Informe 2011 sobre el Derecho a la no discriminación de las personas con VIH, presentado por Acción Solidaria y otras 7 organizaciones , se encontró que 73% de 1.332 usuarios de servicios de salud públicos en 8 estados del país, no había dicho a nadie su condición —con excepción del médico— por temor a ser objeto de tratos discriminatorios. Más de 22% experimentó discriminación por su condición de personas con VIH y 48% por su identidad de género y orientación sexual. Estos actos se practicaron con mayor frecuencia en centros de salud y familias; y los grupos más discriminados fueron las embarazadas, los jóvenes y las personas de la diversidad sexual.
Que el Estado venezolano, después de 30 años de epidemia, todavía no garantice derechos universales en materia de VIH favorece y mantiene la discriminación. Por la ausencia de políticas de prevención, la epidemia sigue en ascenso, con 11.000 nuevas infecciones anuales. En Acción Solidaria, 15% de las pruebas de detección realizadas a menores de 25 años da un resultado “reactivo”. Por la inexistencia de un sistema de vigilancia epidemiológica, se desconoce la situación del 70% de personas con VIH —estimadas en 161.510— y sus impactos diferenciales por edad, identidad de género, orientación sexual y condición socioeconómica.
Asimismo, por la falta de acceso a pruebas diagnósticas y de control, muchas personas aún no saben que tienen el VIH y más del 40% tarda entre 2 y 5 meses para saber su estado de salud. Por el déficit de servicios de salud y de médicos especialistas, apenas 38% de las personas con VIH tiene acceso a tratamientos por vía del sistema sanitario público. De las 1.600 personas que mueren injustificadamente al año, un número importante es producto de las fallas recurrentes en la entrega de tratamientos.
Desde los años ochenta existen en el país más de 90 organizaciones de la sociedad civil —al menos una en cada estado— dedicadas a frenar la expansión del virus y a la defensa de los derechos de las personas con VIH. Acción Solidaria, por ejemplo, atiende unas 1.050 consultas médicas y psicológicas al año; dona antirretrovirales a unas 400 personas cuando existen fallas recurrentes; recibe más de 1.000 llamadas anuales en el Centro de Información Nacional de VIH/Sida (0212-952-2009), 10.000 consultas mensuales en su sitio web, y forma a más de 250 personas como educadoras anualmente. Gracias a la lucha de las organizaciones por derrotar la discriminación, las personas han tenido acceso a información, servicios y tratamientos, que hoy son obligaciones del Estado venezolano por mandato judicial, y que exigimos se cumplan cabalmente.


[2] Aciva, Agvid, Amavida, Fundación Gran Familia de la Salud, Mavid, Proyecto de Vida y Stop VIH.


@accionsolidaria
El Foro por la Vida es la coalición de ONG´s venezolanas en DDHH

viernes, 8 de junio de 2012

Foro por la Vida exige libertad plena del abogado José Amalio Graterol

El 4.05.12 el abogado José Amalio Graterol , representante de Maria Lourdes Afiuni, fue detenido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuando se encontraba en funciones de representación judicial de un procesado, en el Tribunal Cuarto de Juicio, a cargo de la juez Yalitza Domínguez.
El procesado se había negado a ser trasladado al tribunal, ya que la juez a cargo de su proceso había sido denunciada y se negaba a desprenderse del expediente. La juez acordó realizar el juicio en ausencia, a lo que el abogado Graterol se opuso, por tratarse de una decisión abiertamente ilegal e inconstitucional. Luego de esto, la juez ordenó su arresto en flagrancia por considerar que estaba “obstruyendo la justicia”
 El 3.06.12, se transmitió una entrevista realizada a José Amalio Graterol en el canal de televisión Globovisión, en el que hizo cuestionamientos importantes al Poder Judicial y los sucesos en las cárceles de Venezuela. Así mismo, a mediados de marzo de 2012, Thelma Fernández, abogada también de la Juez María Lourdes Afiuni y Graterol dieron una rueda de prensa donde denunciaron que recibieron amenazas. 
En esa rueda de prensa Graterol afirmó que un funcionario les había advertido que "en el Ministerio Público se estaba cocinando una maldad en su contra, siembra de drogas o armas, con la finalidad de privarnos de libertad y que no siga con el caso Afiuni". Igualmente indicó que la abogado Fernández recibió mensajes por su teléfono "descalificándola, amenazándola y ofendiendo, llamándola lacaya del imperio que vamos a ir presos. No nos importa porque seguiremos en la lucha" .
Los hechos documentados indican violaciones al derecho a la libertad personal, al derecho a ejercer libremente su profesión de abogado, la defensa de los derechos humanos y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
 Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente , establecen en el Principio 23 que “los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos (…), sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas…”
Igualmente, establece el Principio 16 que los gobiernos garantizarán que los abogados puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; no estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. Finalmente, señala el Principio 20 que los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
Recordamos y nos acogemos a las palabras ofrecidas por Sra. Gabriela Knaul, Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados invitada por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en conferencia ofrecida sobre la labor de la relatoría y los principios que rigen los estatutos internacionales en esta materia: "El principio de la independencia de los magistrados y abogados ha sido una obligación contemplada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es un derecho absoluto que no está sujeto a ninguna excepción”, por lo que "Un poder judicial independiente y competente es un requisito esencial para la gobernancia y de las estrategias de lucha contra la corrupción y la impunidad en cualquier país".
Por tanto, para la garantía del derecho a la justicia de toda persona, y a que ésta sea impartida de manera independiente e imparcial, es imprescindible que jueces, fiscales y abogados puedan ejercer sus funciones libres de toda presión o amenaza. La violación de la libertad personal de Graterol, como consecuencia de defender de acuerdo con sus criterios profesionales a su cliente, constituye un obstáculo e interferencia indebida para su desempeño profesional. Debe garantizarse en todo momento que los abogados puedan defender libremente a sus clientes sin temor a represalias, y que se garantice la inmunidad civil y penal que estos tienen en su ejercicio profesional. En este sentido, las acciones tomadas contra el Dr. Graterol ponen en juego, no solo su propio ejercicio del derecho, sino de todo abogado/a, en defensa de sus representado/as y, por ende, del derecho de estos al debido proceso.
Por tanto, en este caso se viola además el derecho de Graterol de defender los derechos humanos tanto de su cliente que se encontraba defendiendo en el juicio, como los demás clientes que tiene entre los que se encuentra Afiuni; debido a que un derecho humano fundamental que debe defenderse es el del debido proceso legal. En este sentido con esta detención el Estado de Venezuela actúa en contravención con la Declaración sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos ; en especial su Artículo 1 que establece que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.
Finalmente, debemos afirmar que la libertad de expresión e información, reconocida en el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es violada con esta decisión; pues establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. En este caso, se está tomando una medida de privación de libertad en contra de Graterol a causa de sus opiniones, lo cual sería definitivamente una medida excesiva para contrarrestar un posible exceso a la libertad de expresión. En todo caso, en caso de que se considere que Graterol estaba obstruyendo la justicia, deberá seguirse un procedimiento disciplinario por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y nunca una sanción penal.
En consecuencia, hacemos un llamado al Estado de Venezuela para que:
1. Conceda libertad inmediata al abogado José Amalio Graterol.
2. Tome medidas para garantizar que el abogado pueda continuar ejerciendo su profesión libremente y defendiendo los derechos humanos sin intimidación ni represión alguna a causa de su labor.
3. Se garantice que el abogado pueda expresarse libremente, en especial en lo que respecta los casos que lleva, al sistema de justicia y la promoción y protección de los derechos humanos.
En Caracas, a los 8 días del mes de junio de 2012, suscrito por las organizaciones:

 -Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI)
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.
-Comité de familiares de víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).
-Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos Familiares Víctimas del estado Falcón (COPRODEH)
-Espacio Público
-Justicia y Paz Nacional
-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
-Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
-Observatorio venezolano de los derechos humanos de las Mujeres (OVDDHHMujeres)
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDDHH-UCAB)
-Acción Solidaria (ACSOL)
- Justicia y Paz Los Teques

1.Desde abril de 2010, Thelma Fernández y José Amalio Graterol asumieron la defensa de la juez María Lourdes Afiuni, encarcelada desde el 10 de diciembre de 2009, tras acordar la continuación del juicio en libertad en el caso de Eligio Cedeño, basando su decisión en lo previsto en el Código Orgánico procesal Penal y en una resolución del grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, que consideró la continuada detención de Cedeño como ilegal.
2 Nota de prensa: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120315/abogados-de-afiuni-denuncian-plan-para-privarlos-de-libertad
3 Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990). Disponible en: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/si3bprl.html
4Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución A/RES/53/144 del 8 de marzo de 1999. Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.53.144.Sp?OpenDocument

Lara: Reino de la impunidad

Foro Por la Vida. Covicil
 En el año 2011 los homicidios en Lara aumentaron a 853 casos, siendo este el más violento en la historia reciente del estado. La tasa de homicidio se incrementó de 8 homicidios por cada 100.000 habitantes en 1998 a un 45 por 100.000 en el 2011, un aumento del 562%.
Pero Lara no sólo registra el anterior record. En los últimos doce años ha sido la región con mayor cantidad de investigaciones a los organismos policiales y al propio poder judicial por parte de diversos organismos del país. En dos ocasiones fue intervenido el poder judicial en Lara ante los hechos de corrupción y “narco complacencia” que se dieron por parte de jueces y fiscales e, igualmente, la policía del estado y el CICPC regional fueron objeto de investigaciones.
 En las declaraciones del Juez Eladio Aponte Aponte el único caso donde este juez se declara culpable de favorecer al narcotráfico, tiene que ver precisamente con un caso ocurrido en la región en noviembre del 2005: La captura de 2.250 kilos de cocaína, por parte de la GNB en la alcabala de La Pastora, en los límites de estados Lara y Trujillo, a los integrantes de un grupo de militares encabezados por el entonces Tte. Cnel. Pedro Maggino y el mayor Héctor López Velásquez. Ante las presiones y órdenes recibidas desde las alturas del poder, todos los implicados en el caso no sólo fueron puestos en libertad, sino ascendidos hasta general como sucedió con el Tte. Cnel. Maggino. Los jueces y fiscales que facilitaron la decisión fueron elevados a cargos directivos. En el estado Lara el dominio de la impunidad policial y militar, con la abierta complicidad del poder judicial sometido al control del Poder Ejecutivo Nacional, lo mantiene como el reino de la impunidad, tal como venimos denunciando desde el Comité de Víctimas contra la Impunidad (Covicil).
El 28 de marzo del 2012 fueron condenados a 25 años de prisión cuatro policías del estado Lara responsables del homicidio de tres campesinos del municipio Urdaneta de esa jurisdicción, quienes murieron después de recibir varios disparos en la vía a Duaca, el 8 de diciembre de 2007. Las víctimas son Alberto Tovar Calderón, Frank Antonio Villegas Escobar y Wilmer Flores Tovar. En un largo juicio, el fiscal 21° Rubén Ramones, promovió 12 expertos y 16 testigos para demostrar que el distinguido Fabián Rodríguez Saucedo incurrió en los delitos de homicidio intencional calificado en grado de autor, uso indebido de arma de fuego, simulación de hecho punible y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales. Mientras que el cabo segundo Ender Querales Riera, y los distinguidos Sixto Torres Alvarado y Mayra Josefina Salazar Gil, fueron condenados como cómplices.
Esta era la cuarta masacre en la que el funcionario participaba, además de esta, participó en la de Barrio Primero de Mayo de Quibor, en la del barrio Loma de León de Barquisimeto y en la de Chabasquén en Portuguesa. Veintidós victimas dejo el accionar de este funcionario. Igualmente Mayra Salazar tuvo una participación activa en la Masacre de Loma de León. El Tribunal 6° de Juicio de Lara, condenó a los cuatro funcionarios, a cumplir la pena en el Internado Judicial de Tocuyito en Carabobo. Con estos se eleva a casi treinta el número de funcionarios de PoliLara sentenciados por los mismos delitos en los tribunales de Lara y Carabobo, sin que hasta hoy exista poder alguno en Venezuela para que los mencionados funcionarios homicidas cumplan las sentencias en las cárceles designadas.
Desde Lara, una vez más, llamamos a todos y todas a llevar adelante una campaña permanente de denuncia para lograr que las sentencias ficticias estos policías homicidas del estado Lara, así como contra otros funcionarios policiales y militares del país se cumplan como exactamente mandan las leyes del país. Se trata de estar al lado de los millares de víctimas que en Venezuela viven una situación similar. Solo hasta el 2009 pasaban de 8.000 los funcionarios policiales y militares que estaban siendo juzgados por violaciones a los DDHH, gozando la mayoría de ellos de la más total y absoluta impunidad.
El Foro por la Vida es la coalición de ONGs de DDHH de Venezuela

viernes, 1 de junio de 2012

Foro por la Vida rechaza robo y amenazas contra esposo de integrante del Observatorio Venezolano de Prisiones

Caracas, 1 de junio de 2012.
La vocería del Foro por la Vida, coalición de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, rechaza el robo y las amenazas en contra de Hernán Antonio Bolívar, esposo de Marianela Sánchez Ortiz, coordinadora jurídica del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP). Además, la coalición insta al Estado venezolano a investigar estos hechos y garantizar la vida e integridad de los defensores de derechos humanos en Venezuela. 

Hernán Antonio Bolívar, el 30 de mayo de 2012, a las 11:30 am, se encontraba en la zona de Terrazas del Ávila, en el Municipio Sucre de Caracas, cuando fue abordado por cuatro personas armadas que lo obligaron a montarse en su vehículo. Una vez dentro del vehículo amenazaron a Bolívar y le indicaron que hablara con su esposa, Marianela Ortiz, de la organización Observatorio Venezolano de Prisiones, para que dejara de denunciar la situación penitenciaria en Venezuela. Amenazaron con atacar a sus hijos e integrantes de la familia en caso de continuar con las denuncias. Indicaron saber quiénes eran sus hijos, dónde vivían y dónde trabajaban. Posteriormente, le robaron algunas de sus pertenencias y dinero en efectivo. Antes de irse, los atacantes señalaron que esta situación era una advertencia, pero que próximamente no sería así.
Integrantes del Observatorio Venezolano de Prisiones han sido víctimas de ataques y amenazas por sus constantes denuncias sobre el sistema penitenciario en Venezuela. En diversas ocasiones, Humberto Prado, director de la organización, ha sido amenazado a través de llamadas telefónicas, personas armadas que se han acercado a su residencia, entre otras acciones. Recientemente, el 20 de mayo de 2012 había recibido mensajes que indicaban que podía ver víctima de ataques y de seguimiento por su labor de denuncia y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Por esto, el Foro por la Vida considera que este ataque y amenazas contra el esposo de Marianela Ortiz, integrante del Observatorio Venezolano de Prisiones, se encuentran relacionados con su labor como defensora de derechos humanos, en especial por su trabajo ininterrumpido por nueve años en el tema penitenciario.
 El Foro por la Vida, al igual que organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, Front Line Defenders, la Organización Mundial contra la Tortura, entre otras, ha expresado en reiteradas oportunidades su preocupación por el creciente proceso de debilitamiento de las garantías para el trabajo de las organizaciones de derechos humanos en el país y con ello el incremento de los riesgos para los activistas, las continuas descalificaciones y hostigamientos a su trabajo.
En este sentido, la coalición de organizaciones le solicita al Estado venezolano y a las autoridades correspondientes lo siguiente:
1. Garantizar la vida e integridad física de Marianela Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar y demás integrantes de su familia, así como de los miembros del Observatorio Venezolano de Prisiones.
2. Iniciar una investigación inmediata y exhaustiva del robo y amenazas ocurridas contra Hernán Antonio Bolívar, esposo de la defensora de derechos humanos Marianela Ortiz, a través del Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y la Defensoría del Pueblo.
3. Tomar las medidas necesarias para poner fin a las amenazas a las organizaciones y a los defensores y defensoras de derechos humanos en el país, especialmente contra aquellas organizaciones que monitorean la situación del sistema penitenciario en Venezuela.
Por la vocería del Foro por la Vida:
-Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).
-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA).
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.